Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 97

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Colaboración Área Zonas Francas. De conformidad con lo establecido por los artículos 6° y 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo un acceso permanente y directo por medios informáticos a todos los datos contenidos en el Registro de explotadores y usuarios directos e indirectos, de manera que estas entidades no requerirán inscribirse directamente ante la Senaclaft. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá requerirles directamente a estos sujetos obligados toda otra información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

← Artículo 96 Ver en la norma completa Artículo 98 →