Artículo 85
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Supervisión de la actividad. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Ministerio de Educación y Cultura, coordinarán y cooperarán en la aplicación de las medidas necesarias para supervisar la actividad de los sujetos obligados señalados en el artículo 84 del presente decreto, en materia de prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En especial durante el proceso de autorización de nuevas entidades, el Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir un informe previo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuando se trate de entidades que van a recibir aportes de dinero desde el exterior o prevean enviar fondos al exterior, cuando tengan integrantes extranjeros o cuando las características de la actividad a desarrollar lo ameriten.