Artículo 83
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Medidas especiales. Al momento de la inscripción en el registro de sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en el capítulo XII del presente decreto, los accionistas o directores nominales deberán revelar la identidad de su nominador e informar las sociedades a las que se les presta el servicio.