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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Oportunidad. La debida diligencia de cliente señalada en el presente decreto para cada sector de actividad, deberá realizarse en todos los casos antes o durante el establecimiento de la relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales.

Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva se puedan manejar con efectividad y resulte esencial para no interrumpir el normal desarrollo de la actividad, los sujetos obligados podrán completar la misma en un plazo razonable, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para cada sector.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 59.

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