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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Debida diligencia respecto de clientes no usuarios de zonas francas. Para el caso de clientes que no operen en el régimen de zonas francas, y respecto de los que el usuario se relaciona mediante la venta de bienes o la prestación de servicios, la debida diligencia a efectuar sobre los mismos será documentada en forma circunstanciada por el usuario. En el informe circunstanciado se deberá indicar la razonabilidad económica de la transacción que se realiza y si se trata de un cliente habitual u ocasional, así como el riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva que representan. En caso de clientes habituales se deberá verificar las listas señaladas en el numeral 3°, literal C) del artículo 72 del presente decreto y realizar la búsqueda de antecedentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 4°, literal C) del mencionado artículo.

Se considerarán clientes habituales cuando adquieran en forma periódica bienes y servicios de los usuarios de zonas francas.

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