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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:

a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes;

b) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 25 (veinticinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 40 (cuarenta) metros cuadrados, para aquellas unidades de un ambiente que den cumplimiento a lo establecido en la normativa municipal del departamento correspondiente;

c) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada. No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 129/020 de 16/04/2020 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 249/018 de 13/08/2018 artículo 1, Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 20.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/018 de 13/08/2018 artículo 1, Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 2, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:

a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes;

b) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 25 (veinticinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 40 (cuarenta) metros cuadrados, para aquellas unidades de un ambiente que den cumplimiento a lo establecido en la normativa municipal del departamento correspondiente;

c) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada. No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 249 · 21/08/2018

Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 34/017, de 6 de febrero de 2017, por el siguiente:

"Artículo 5°.- (Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:

a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes y;

b) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada.

No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas".-

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