Artículo 25 · Declaración
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Declaración).- En los documentos públicos o privados en los que se instrumente la enajenación de las viviendas promovidas, el beneficiario deberá declarar que la misma se realiza al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011.