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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Facultades

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la CAIVIS tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar sus reglas de funcionamiento.

b) Establecer requisitos para la evaluación de proyectos.

c) Proponer los procedimientos que la ANV aplicará en las tareas que

le sean solicitadas, cuando no cuente con los mismos.

d) Solicitar a la ANV las tareas de apoyo que considere necesarias,

tales como, tasaciones, control y seguimiento de proyectos, informes

de evaluación.

e) Controlar la gestión de la ANV.

f) Otorgar prórrogas para la ejecución de las obras de acuerdo con lo

previsto en el Artículo 19.

g) Determinar el momento en que se produce la finalización de la obra.

h) Emitir constancias u otros recaudos que estime pertinente.

i) Informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos del beneficiario.

j) Comunicarse y requerir información de personas públicas y

privadas.

k) Otras que sean necesarias para su correcto funcionamiento y

cumplimiento de sus cometidos, como la emisión de normativa interna. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 9.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 23.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 156/014 · 30/05/2014

(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la CAIVIS tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar sus reglas de funcionamiento.

b) Establecer requisitos para la evaluación de proyectos.

c) Proponer los procedimientos que la ANV aplicará en las tareas que

le sean solicitadas, cuando no cuente con los mismos.

d) Solicitar a la ANV las tareas de apoyo que considere necesarias,

tales como, tasaciones, control y seguimiento de proyectos, informes

de evaluación.

e) Controlar la gestión de la ANV.

f) Otorgar prórrogas para la ejecución de las obras de acuerdo con lo

previsto en el Artículo 19.

g) Determinar el momento en que se produce la finalización de la obra.

h) Emitir constancias u otros recaudos que estime pertinente.

i) Informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos del beneficiario.

j) Comunicarse y requerir información de personas públicas y

privadas.

k) Otras que sean necesarias para su correcto funcionamiento y

cumplimiento de sus cometidos, como la emisión de normativa interna. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 355 · 11/10/2011

(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la CAIVIS tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar sus reglas de funcionamiento.

b) Establecer requisitos para la evaluación de proyectos.

c) Proponer los procedimientos que la ANV aplicará en las tareas que

le sean solicitadas, cuando no cuente con los mismos.

d) Solicitar a la ANV las tareas de apoyo que considere necesarias,

tales como, tasaciones, control y seguimiento de proyectos,

informes de evaluación.

e) Controlar la gestión de la ANV.

f) Otorgar prórrogas para la ejecución de las obras de acuerdo con lo

previsto en el artículo 19.

g) Determinar el momento en que se produce la finalización de la obra.

h) Emitir constancias u otros recaudos que estime pertinente.

i) Informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos del beneficiario.

j) Comunicarse y requerir información de personas públicas y privadas.

k) Otras que sean necesarias para su correcto funcionamiento y

cumplimiento de sus cometidos.

Capítulo V

Disposiciones varias

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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