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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20

Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Incumplimientos). La CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias, convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos.

En tales casos el Poder Ejecutivo podrá aplicar multas, decretar la

pérdida parcial de los beneficios otorgados o revocar la Declaratoria

Promocional con la pérdida de todos los beneficios otorgados,

comunicándolo a la DGI.

A tales efectos:

a) El interesado deberá brindar la información y presentar la

documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo

con el artículo 18°.

b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se

considerará configurado cuando se aparte de los requisitos

arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo con

las facultades otorgadas por el artículo 5° del párrafo final.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y

Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los

incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo

17°.

Las multas que corresponda imponer por el Poder Ejecutivo, como

consecuencia de los incumplimientos previstos en el inciso 1° del

presente artículo, serán aplicadas según los siguientes criterios:

a) Incumplimientos considerados leves, entre 2.600 (dos mil seiscientas)

y 26.500 (veintiséis mil quinientas) UI (unidades indexadas).

b) Incumplimientos considerados graves, entre 26.500 (veintiséis mil

quinientas) y 1.300.000 (un millón trescientas mil) UI (unidades

indexadas).

El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en

función de la magnitud del incumplimiento, así como los antecedentes

del incumplidor. El producido de las multas será destinado al Fondo

Nacional de Vivienda y Urbanización. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 12. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 8, Decreto Nº 119/013 de 15/04/2013 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 8, Decreto Nº 119/013 de 15/04/2013 artículo 1, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 20.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Incumplimientos). La CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias, convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos.

En tales casos el Poder Ejecutivo podrá aplicar multas, decretar la

pérdida parcial de los beneficios otorgados o revocar la Declaratoria

Promocional con la pérdida de todos los beneficios otorgados,

comunicándolo a la DGI.

A tales efectos:

a) El interesado deberá brindar la información y presentar la

documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo

con el artículo 18°.

b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se

considerará configurado cuando se aparte de los requisitos

arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo con

las facultades otorgadas por el artículo 5° del párrafo final.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y

Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los

incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo

17°.

Las multas que corresponda imponer por el Poder Ejecutivo, como

consecuencia de los incumplimientos previstos en el inciso 1° del

presente artículo, serán aplicadas según los siguientes criterios:

a) Incumplimientos considerados leves, entre 2.600 (dos mil seiscientas)

y 26.500 (veintiséis mil quinientas) UI (unidades indexadas).

b) Incumplimientos considerados graves, entre 26.500 (veintiséis mil

quinientas) y 1.300.000 (un millón trescientas mil) UI (unidades

indexadas).

El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en

función de la magnitud del incumplimiento, así como los antecedentes

del incumplidor. El producido de las multas será destinado al Fondo

Nacional de Vivienda y Urbanización. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 156 · 06/06/2014

Se sustituye el artículo 20° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, los siguientes literales:

"ARTICULO 20° (Incumplimientos).- La CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias, convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos, el cual podrá revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se deberán dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, más las multas y recargos correspondientes.

A tales efectos:

a) El interesado deberá brindar la información y presentar la

documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo

con el artículo 18.

b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se

considerará configurado cuando se aparte de los requisitos

arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo

con las facultades otorgadas por el artículo 5 párrafo final.

c) La enajenación de las viviendas no podrá superar el precio máximo

establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6. Si alguna de

las viviendas promovidas se enajenara por encima de los precios

máximos fijados, se configurará como incumplimiento total del proyecto

que la incluye, perdiendo todos los beneficios otorgados con la

correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.

d) Si la empresa aplica alguna de las exoneraciones recibidas en la

declaratoria promocional a unidades que no se encuentren

comprendidas en las promovidas por el Poder Ejecutivo, se

configurará como incumplimiento total del proyecto, perdiendo todos

los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de

todos los tributos exonerados.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 10 y el

literal a) del artículo 12, del presente Decreto Reglamentario, el

MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

podrá definir áreas donde los beneficios tributarios vinculados a

viviendas con destino arrendamiento se concederán si los

arrendamientos se otorgaran con garantía del FGA u otra Garantía

Habilitada. Si alguna de las viviendas promovidas ubicada en una de

las áreas mencionadas, se diera en arrendamiento sin dicha garantía,

se configurará como incumplimiento total del proyecto que la incluye,

perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente

reliquidación de todos los tributos exonerados.

f) Si la empresa no cumple con lo establecido en los convenios o

compromisos que surjan de los procedimientos administrativos

relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA

para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos

promovidos, se configurará como incumplimiento total del proyecto,

perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente

reliquidación de todos los tributos exonerados.

La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo 17."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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