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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Responsabilidades en su aplicación). Serán responsables de controlar la aplicación de estas Normas de Conducta los jerarcas respectivos de cada unidad o dependencia de los organismos públicos.

Dichos jerarcas deberán responder en un plazo de 30 días siguientes a toda consulta formulada por un funcionario público de su dependencia relacionada con la aplicación de las presentes Normas de Conducta. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 6.

Ver en IMPO ↗

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