Artículo 39
Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Potestad disciplinaria y jurisdicción penal). El sometimiento a la justicia penal de un funcionario público no obsta al necesario ejercicio de la competencia del organismo respectivo, independientemente de la judicial, para instruir los procedimientos internos y adoptar las decisiones que correspondan en virtud de las faltas disciplinarias que se comprobaren en la vía administrativa con arreglo a derecho.