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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Ambito orgánico de aplicación). Las presentes Normas de Conducta son aplicables a los funcionarios públicos de (art. 1º de la ley 17.060):

A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

B) Tribunal de Cuentas.

C) Corte Electoral.

D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

E) Gobiernos Departamentales.

F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales,

así como las personas públicas no estatales.

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