Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28

Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Prohibición de relaciones con actividad vinculada). Prohíbese a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.

La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una Administración comprendida en el art. 2º de este Decreto, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 30.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 27 Ver en la norma completa Artículo 29 →