Artículo 20
Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Eficiencia en la contratación). Los funcionarios públicos tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la materia a los siguientes principios generales:
A) Flexibilidad.
B) Delegación.
C) Ausencia de ritualismo.
D) Materialidad frente al formalismo.
E) Veracidad salvo prueba en contrario.
F) Igualdad de los oferentes, concurrencia en todos los
procedimientos competitivos para el llamado y la selección de ofertas
y amplia publicidad de las adquisiciones de bienes y contrataciones de
servicios (arts. 5º de la ley 17.060 y 11 literal H) del Decreto
354/999).