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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Beneficio temporario

Reglamento del régimen de promoción de inversiones · Decreto N.º 268/020

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Beneficio temporario).- Para los proyectos de

inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de

agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de:

a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica

con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100

Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse

directamente a la actividad de la empresa.

La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible

para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción

prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización

exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía

gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por

kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad

consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no

sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes

deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años

a partir de su incorporación.

La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales

pertinentes para esta inversión. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 268/023 de 30/08/2023 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020 artículo 23.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 268/023 · 30/08/2023

(Beneficio temporario).- Para los proyectos de

inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de

agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de:

a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica

con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100

Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse

directamente a la actividad de la empresa.

La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible

para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción

prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización

exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía

gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por

kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad

consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no

sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes

deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años

a partir de su incorporación.

La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales

pertinentes para esta inversión. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 268 · 07/10/2020

(Beneficio temporario).- Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, se considerará inversión elegible la adquisición de:

a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.

La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años a partir de su incorporación.

La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes para esta inversión.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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