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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 99

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - TASAS

Tasas.- La tasa básica del tributo será del 22% (veintidós por ciento) y la mínima del 10% (diez por ciento). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 12.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 99.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Tasas.- La tasa básica del tributo será del 22% (veintidós por ciento) y la mínima del 10% (diez por ciento). (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Tasas.- La tasa básica del tributo será del 23% (veintitrés por ciento) y la mínima del 14% (catorce por ciento).

Los intereses de préstamos y financiaciones concedidos con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995, tributarán el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con las disposiciones vigentes al 30 de abril de 1995.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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