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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Programa de Seguridad Social.- Los créditos acordados en virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta al Programa de Seguridad Social (Préstamo BID Nº 921/OC-UR) serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluído en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.

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