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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 91

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Administración Nacional de Educación Pública.- Los créditos acordados en virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta a los proyectos en ejecución por parte de la Administración Nacional de Educación Pública de "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria", de "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica", y al programa de "Modernización de la Educación Secundaria y Formación Docente", serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.

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