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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 88

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Programa de Fortalecimiento de Areas Sociales (F.A.S.).- Los créditos acordados en virtud del artículo 70º del Título que se reglamenta a los Proyectos del Programa de Fortalecimiento de las Areas Sociales (F.A.S.) financiados con el Préstamo 811/OC-UR (B.I.D.), serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

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