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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Contratos de consultoría. Desígnanse Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los jerarcas de los Organismos Estatales comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto Nacional de Colonización y los Organismos del artículo 220º de la Constitución de la República en los contratos suscritos entre dichos Organismos estatales o, a su solicitud, con consultores o firmas consultoras para prestación de servicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento, financiado tanto por Organismos Internacionales como por fondos nacionales. En tales casos se considerará que el precio contractual incluye el impuesto a retener.

El Organismo Estatal designado Agente de Retención, una vez recibida la factura correspondiente, emitirá un comprobante del Impuesto al Valor Agregado retenido a fin de que el contribuyente pueda acreditar ante la Dirección General Impositiva, la fecha y el importe del Impuesto al Valor Agregado retenido. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 364/998 de 09/12/1998 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 7.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 364/998 · 09/12/1998

Contratos de consultoría. Desígnanse Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los jerarcas de los Organismos Estatales comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto Nacional de Colonización y los Organismos del artículo 220º de la Constitución de la República en los contratos suscritos entre dichos Organismos estatales o, a su solicitud, con consultores o firmas consultoras para prestación de servicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento, financiado tanto por Organismos Internacionales como por fondos nacionales. En tales casos se considerará que el precio contractual incluye el impuesto a retener.

El Organismo Estatal designado Agente de Retención, una vez recibida la factura correspondiente, emitirá un comprobante del Impuesto al Valor Agregado retenido a fin de que el contribuyente pueda acreditar ante la Dirección General Impositiva, la fecha y el importe del Impuesto al Valor Agregado retenido. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Contratos de consultoría.- Desígnanse agentes de retención del impuesto en los siguientes contratos de consultoría realizados por el Estado para la prestación de servicios financiados con fondos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito:

1) El Ministerio de Economía y Finanzas por el impuesto generado en los

contratos suscritos entre el Estado - Poder Ejecutivo y consultores o

empresas consultoras, para la prestación de servicios financiados con

fondos cuya administración esté a cargo de dicho Ministerio.

2) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el impuesto generado en

los contratos suscritos entre el Estado - Oficina de Planeamiento y

Presupuesto y consultores o empresas consultoras para la prestación

de servicios financiados con fondos cuya administración esté a cargo

de dicha oficina.

3) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

por el impuesto generado en los contratos suscritos entre el Estado -

Poder Ejecutivo y consultores o empresas consultoras para la

prestación de servicios financiados con fondos cuya administración

esté a cargo de dicho Ministerio.

4) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por el impuesto

generado por los contratos suscritos entre el Estado y consultores o

empresas consultoras, cuando éstos sean financiados por organismos

internacionales de crédito y dicho Ministerio sea el responsable de

su administración.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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