Artículo 68
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Encomiendas postales.- Las encomiendas postales internacionales definidas por el artículo 1º del Decreto Nº 425/991 de 19 de agosto de 1991, cuyo peso unitario no exceda de 20 kgrs. y cuyo valor estimado por la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas no supere el equivalente de U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) estarán exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado, cuando contengan:
a) Obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:
comestibles, prendas de vestir, cassetes, cintas grabadas,
fotografías, u aquellos objetos similares que puedan integrar dicho
concepto;
b) ropa usada;
c) equipaje no acompañado de uso personal.
Cuando el valor estimado de estas encomiendas no supere U$S 100 (cien dólares de los Estados Unidos de América) pagarán el impuesto por el excedente a U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
El importe equivalente en moneda nacional se determinará multiplicando el monto en dólares por la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al del despacho.
No estarán exoneradas las encomiendas postales, tanto cuando los envíos postales sean remitidos de origen o recibidos en destino en forma reiterada y sistemática por la misma persona física o jurídica, o cuando se presuma que sean directa o indirectamente destinadas a su comercialización.