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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

B) RELATIVAS A DETERMINADOS SERVICIOS

Operaciones no bancarias.- No son operaciones bancarias aunque sean realizadas por instituciones bancarias, las administraciones de negocios rurales y de inmuebles y, en general, el ejercicio por cuenta de terceros de encargos o negocios no financieros ni vinculados a la intervención bancaria en operaciones de comercio internacional.

La Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay completará la lista de operaciones gravadas.

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