Artículo 54
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Operaciones no bancarias.- No son operaciones bancarias aunque sean realizadas por instituciones bancarias, las administraciones de negocios rurales y de inmuebles y, en general, el ejercicio por cuenta de terceros de encargos o negocios no financieros ni vinculados a la intervención bancaria en operaciones de comercio internacional.
La Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay completará la lista de operaciones gravadas.