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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Organismos pagadores de empresas contratistas de obras públicas viales.- Desígnanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Organismos pagadores de empresas contratistas de obras públicas viales, entendiéndose por tales obras la construcción y mantenimiento de carreteras, calles, caminos, puentes o pistas de aeropuertos.

La retención será del 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que le hayan facturado las empresas adjudicatarias de las obras referidas y se realizará en oportunidad del pago de las respectivas facturas.

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