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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Edificios Monumentos Históricos Nacionales y en áreas de Interés Municipal.- Los propietarios de edificios, a los que el Poder Ejecutivo haya otorgado las franquicias fiscales establecidas en el Decreto Nº 774/986 de 25 de noviembre de 1986, podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de

los materiales necesarios para las obras de restauración, siempre que

no sean competitivos con los producidos por la industria nacional y

que en su informe la Unidad Asesora de Promoción Industrial del

Ministerio de Industria y Energía y la Comisión Especial creada por

el Decreto Nº 139/986 de 5 de marzo de 1986 reconozcan dichos

materiales como estrictamente necesarios para la ejecución de la

obra, de acuerdo a lo establecido en el decreto en primer término

citado;

b) se les otorgará un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido

en las adquisiciones de los materiales para las obras de restauración

siempre que el Poder Ejecutivo los reconozca como estrictamente

necesarios para la ejecución de la obra, y conste con el monto máximo

estimado en la Resolución respectiva. La Dirección General Impositiva

deberá exigir antes de otorgar dicho crédito que las facturas

correspondientes se encuentren intervenidas por la Unidad Asesora de

Promoción Industrial.

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