Artículo 41
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Crédito por Impuesto al Valor Agregado.- El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de los bienes a que refiere el literal H) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, se hará efectivo por el procedimiento aplicable a los exportadores. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Crédito por Impuesto al Valor Agregado.- El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de los bienes a que refiere el literal H) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, se hará efectivo por el procedimiento aplicable a los exportadores. (*)
Crédito por Impuesto al Valor Agregado.- El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de los bienes a que refiere el literal J) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta dispuesta por el artículo 69º del citado Título, se hará efectivo por el procedimiento aplicable a los exportadores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.