Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Importaciones por no contribuyentes.- Se configura la situación prevista en el literal C) del artículo 4º del Título que se reglamenta, cuando se despachen bienes gravados y no exista constancia de la inscripción del propietario de la mercadería en el Registro Unico de Contribuyentes o de que no corresponda su pago.

Las constancias de exoneración serán obtenidas por el propietario y se adjuntarán al expediente de despacho.

También abonarán el tributo como no contribuyentes, en ocasión de la importación, quienes se encuentren comprendidos en la exoneración dispuesta por el literal D) del artículo 20º del Título que se reglamenta.

← Artículo 131 Ver en la norma completa Artículo 133 →