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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 121

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Intereses por préstamos.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas, cualquiera sea su actividad, podrá liquidarse concomitantemente con el cobro de los respectivos intereses.

El impuesto correspondiente a intereses por créditos en cuenta corriente y tarjetas de crédito se liquidará conjuntamente con el cargo de intereses. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 228/019 de 12/08/2019 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 206/018 de 09/07/2018 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 114 - BIS.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 206/018 de 09/07/2018 artículo 1, Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 121.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Intereses por préstamos.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas, cualquiera sea su actividad, podrá liquidarse concomitantemente con el cobro de los respectivos intereses.

El impuesto correspondiente a intereses por créditos en cuenta corriente y tarjetas de crédito se liquidará conjuntamente con el cargo de intereses. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 206 · 17/07/2018

Sustituyese el artículo 121 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"Artículo 121.- Intereses bancarios.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras, deberá liquidarse concomitantemente con el otorgamiento o renovación de los mismos. En caso de intereses por operaciones en moneda nacional (tanto amortizables como de plazo único) cuyo plazo total sea mayor a seis meses, y para las que se realicen en moneda extranjera o en moneda nacional reajustable, se podrá liquidar en el momento de constituirse la operación o simultáneamente con la liquidación de los respectivos intereses contenidos en cada cuota o al vencimiento de la operación, según el caso, a opción de la institución financiera interviniente. El impuesto correspondiente a intereses por créditos en cuenta corriente y tarjetas de crédito se liquidará conjuntamente con el cargo de intereses."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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