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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 119

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Contrato de crédito de uso.- En los contratos de créditos de uso comprendidos en el artículo 48º del Título que se reglamenta, se entenderá que el hecho generador se perfecciona en la fecha de entrega del bien. En los restantes casos, se entenderá que el hecho generador se perfecciona en la fecha en que se devenga la contraprestación respectiva.

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