Artículo 117
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Anticipos en la importación - Deducción.- Los contribuyentes que deban realizar liquidaciones mensuales del impuesto, deducirán del monto a pagar, los anticipos a que refiere el artículo 115º del presente decreto realizados en el mes correspondiente a la referida liquidación mensual.
Asimismo, los contribuyentes que liquiden el impuesto en forma anual, deducirán de igual forma los referidos anticipos, de los pagos a cuenta mensuales o del saldo definidos en el artículo 154º del presente decreto.
Si de la liquidación mensual o anual en su caso, surgiera un excedente originado por los mencionados anticipos pagados en ocasión de la importación, los contribuyentes podrán hacer uso de dicho excedente en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 161º del presente decreto. (*)