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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 113

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Valuación de bienes y servicios.- Para avaluar los bienes y servicios recibidos por permutas se aplicarán las siguientes normas:

a) Los títulos, acciones y demás valores mobiliarios, se valuarán de

acuerdo a la cotización en la Bolsa de Valores de Montevideo en el día

de la permuta o la última cotización registrada.

Si las acciones no se cotizaran en la Bolsa de Valores de

Montevideo, se valuarán por el valor que resulte del último balance de

la sociedad ajustado de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas

de la Industria y Comercio.

En caso que los demás valores mobiliarios no se cotizaran, se tomarán por su valor nominal, salvo que se demuestre que razonablemente corresponde tomar otro valor;

b) los inmuebles se tomarán por el triple del valor real vigente a la

fecha de la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que

corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por perito,

el que podrá ser impugnado por la Dirección General Impositiva;

c) las mercaderías y demás bienes muebles se tomarán por su precio de

venta en plaza, determinado por perito, en el día de la operación o al

último día hábil del mes anterior cuando no sea posible determinar la

fecha cierta de la misma, el que podrá ser impugnado por la Dirección

General Impositiva:

d) en los casos no previstos en los literales anteriores, se tomarán los

valores estimados como corrientes en plaza.

Los valores establecidos en forma estimativa podrán ser impugnados por la Dirección General Impositiva. En tal caso, se estará al valor que ésta determine.

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