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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 109

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Servicios agropecuarios.- Los contribuyentes del literal a) del artículo 1º de este decreto que realicen actividades agropecuarias, tributarán el impuesto por todos los servicios prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 17.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 109.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Servicios agropecuarios.- Los contribuyentes del literal a) del artículo 1º de este decreto que realicen actividades agropecuarias, tributarán el impuesto por todos los servicios prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Servicios agropecuarios.- Los contribuyentes del literal d) del artículo 1º de este decreto tributarán el impuesto por todos los servicios prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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