Artículo 109
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Servicios agropecuarios.- Los contribuyentes del literal a) del artículo 1º de este decreto que realicen actividades agropecuarias, tributarán el impuesto por todos los servicios prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Servicios agropecuarios.- Los contribuyentes del literal a) del artículo 1º de este decreto que realicen actividades agropecuarias, tributarán el impuesto por todos los servicios prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente. (*)
Servicios agropecuarios.- Los contribuyentes del literal d) del artículo 1º de este decreto tributarán el impuesto por todos los servicios prestados con excepción de los comprendidos en el artículo precedente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.