Artículo 107
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Automotores usados.- Cuando se enajenen vehículos que integren el activo circulante y que hubieran sido adquiridos por contribuyentes a quienes no fueran sujetos pasivos del impuesto, el tributo se aplicará sobre el 10% (diez por ciento) del precio de venta del vehículo.
A efectos de la aplicación del inciso anterior, en cuanto a vehículos de dos ruedas, el Impuesto al Valor Agregado se calculará sobre el 12,50% (doce con cincuenta por ciento) del precio de venta.