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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Avalúo de inmuebles provenientes de fraccionamiento.- Quienes realicen la actividad de fraccionamiento y venta de inmuebles, incluirán en el costo de los mismos las inversiones que aumenten su valor, salvo lo establecido en el inciso siguiente.

Las inversiones que afectarán el costo de inmuebles ya vendidos o prometidos en venta, que no hubieran sido incluidos en la determinación de dichos costos por haber sido realizadas con posterioridad, se amortizarán a cuota fija en un plazo de 3 a 6 años contados a partir del ejercicio en que se realizó la inversión. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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