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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 70 BIS · Artículo 70-BIS

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Nº 208/012 de 25/06/2012 artículo 4. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 145/011 de 28/04/2011 artículo 1, Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/011 de 28/04/2011 artículo 1, Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 6.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 34 · 17/02/2012

Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 70° ter.- Fundación Peluffo Giguens. Para tener derecho al beneficio dispuesto por el numeral 3, literal D) del artículo 79, del Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen recibidas para cada año civil por la Fundación Peluffo Giguens, no podrán superar la menor de las siguientes cifras:

a) para el año 2012 el límite de UR 35.000 (treinta y cinco mil unidades reajustables) y de UR 25.000 (veinticinco mil unidades reajustables) para el año 2013.-

b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).-

Asimismo, el límite individual anual por empresa contribuyente no podrá superar la cifra equivalente a UR 3.500 (tres mil quinientas unidades reajustables).-

Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial creada a tal efecto a nombre de la Fundación Peluffo Giguens.-

Para canjear las donaciones beneficiadas por certificados de crédito, además del certificado de depósito referido en el inciso anterior, el contribuyente deberá presentar el recibo oficial emitido por la Fundación Peluffo Giguens, el que deberá cumplir con los requisitos formales de las facturas o boletas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988.-

Previo a recibir donaciones en este régimen, la institución beneficiaria, deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Secretaría, un proyecto descriptivo de la utilización de los fondos donados, así como el plazo estimado para su concreción.-

Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá cuenta documentada antes del 31 de marzo del año siguiente al de recibida la donación, de las adquisiciones realizadas en cada año civil. Esta rendición podrá incluir las adquisiciones realizadas en los años 2011, 2012 y 2013 y deberá realizarse ante la Dirección referida en el inciso anterior.

Para acceder al beneficio se deberá cumplir en lo pertinente, con lo dispuesto en los incisos segundo a cuarto del artículo 67".-

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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