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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 69 TER · Artículo 69-TER

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Nº 46/024 de 29/01/2024 artículo 3. Anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 582/009 de 21/12/2009 artículo 1. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 194/012 de 11/06/2012 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/012 de 11/06/2012 artículo 1, Decreto Nº 582/009 de 21/12/2009 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 194 · 18/06/2012

Sustitúyese el primer inciso del artículo 69° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 69° ter.- Fundación Teletón Uruguay. Para tener derecho al beneficio dispuesto por el literal C) del numeral 3) del artículo 79, del Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen recibidas para cada año civil por la Fundación Teletón Uruguay, no podrán superar la menor de las siguientes cifras:

a) a) para el año 2010 el límite de UR 26.000 (veintiséis mil unidades reajustables), para el año 2011 el límite de UR 27.000 (veintisiete mil unidades reajustables) y para el año 2012 el límite de UR 67.000 (sesenta y siete mil unidades reajustables.

b) b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).-

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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