Artículo 53
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Áreas prioritarias.- Las áreas prioritarias serán determinadas por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación y de la COMAP, atendiendo a las pautas y objetivos de la política de desarrollo.
A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo 48, se deberán considerar las áreas prioritarias establecidas en el artículo 43° Bis. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Áreas prioritarias.- Las áreas prioritarias serán determinadas por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación y de la COMAP, atendiendo a las pautas y objetivos de la política de desarrollo.
A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo 48, se deberán considerar las áreas prioritarias establecidas en el artículo 43° Bis. (*)
Resolución.- La resolución deberá indicar, entre otros:
a) Titular del proyecto.
b) Beneficiario de la franquicia.
c) Período del proyecto.
d) Monto máximo de gastos.
e) Enumeración de los gastos por rubro.
f) Año base e índice de actualización.
La determinación del o de los beneficiarios podrá realizarse por resolución posterior. En los casos debidamente fundados se podrá ampliar la resolución.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.