Artículo 51
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
COMAP.- La COMAP dictará la resolución correspondiente luego de la evaluación que realice conjuntamente con la Agencia Nacional de Innovación, atendiendo a sus respectivas competencias.
La resolución deberá indicar, entre otros:
a) Titular del proyecto.
b) Beneficiario de la franquicia.
c) Período del proyecto.
d) Monto máximo de gastos.
e) Enumeración de los gastos por rubro.
f) Año base e índice de actualización.
La determinación del o de los beneficiarios podrá realizarse por resolución posterior. En los casos debidamente fundados se podrá ampliar la resolución. (*)
Notas
Versiones de este artículo
COMAP.- La COMAP dictará la resolución correspondiente luego de la evaluación que realice conjuntamente con la Agencia Nacional de Innovación, atendiendo a sus respectivas competencias.
La resolución deberá indicar, entre otros:
a) Titular del proyecto.
b) Beneficiario de la franquicia.
c) Período del proyecto.
d) Monto máximo de gastos.
e) Enumeración de los gastos por rubro.
f) Año base e índice de actualización.
La determinación del o de los beneficiarios podrá realizarse por resolución posterior. En los casos debidamente fundados se podrá ampliar la resolución. (*)
Características de los proyectos.- Los proyectos deberán contemplar los siguientes aspectos para posibilitar su evaluación, seguimiento y control:
a) Objetivos.
b) Criterios de éxito en el cumplimiento de los objetivos.
c) Verificación de los criterios de éxito.
d) Factores internos y externos que puedan influir en el éxito del
proyecto.
e) Período del proyecto.
f) Presupuesto con enumeración de gastos por rubro y por año.
g) Instituciones financiadoras.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.