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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - RENTA NETA

Principio general.- Sólo podrán deducirse aquellos gastos devengados en el ejercicio, que sean necesarios para obtener y conservar la renta gravada, que estén debidamente documentados y que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este impuesto, por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 26, 94 y 183 (vigencia).

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