Artículo 2
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Bancas de quiniela.- Los resultados derivados de la explotación de la quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva.
Quienes integren las citadas Bancas y desarrollen otras actividades determinarán su situación fiscal por esas actividades con independencia de su participación en aquéllas. (*)
Versiones de este artículo
Bancas de quiniela.- Los resultados derivados de la explotación de la quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva.
Quienes integren las citadas Bancas y desarrollen otras actividades determinarán su situación fiscal por esas actividades con independencia de su participación en aquéllas. (*)
Agrégase el siguiente artículo como artículo 2º bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, artículo 5º bis del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 y artículo 14 bis del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007:
"Artículo .- Residentes. Personas físicas.- Para determinar el período de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.
Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. La residencia fiscal en otro país, se acreditará exclusivamente mediante certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del correspondiente Estado.
Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.
Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.
La Dirección General Impositiva será la autoridad competente a efectos de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en nuestro país."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.