Artículo 172
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Escala de ingresos.- Los contribuyentes que inicien actividades o que no hayan tenido ingresos el ejercicio anterior, realizarán los pagos que regula esta Sección en el monto correspondiente a la escala inferior.
Para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos, se tomará la cotización de la Unidad Indexada vigente a fecha de cierre. (*)