Artículo 167
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Liquidaciones provisorias abreviadas.- Las liquidaciones provisorias mencionadas en el artículo anterior podrán formularse por el método abreviado que se detalla a continuación:
a) Se determinará la proporción que guardan la ganancias netas
normales del año anterior con las ventas o ingresos también
normales. Se entenderá como ganancia normal la ajustada
fiscalmente con deducción de los conceptos que no se consideran
habituales en la actividad desarrollada. A tal efecto, la ganancia
fiscal será aumentada en las pérdidas no habituales y disminuida
en las ganancias de igual carácter.
b) La proporción antes mencionada será aplicada a las ventas o
ingresos normales del ejercicio en curso del período por el cual
deben efectuarse anticipos, considerándose ganancia neta primaria
la cantidad obtenida. La cifra resultante se proporcionará al año
y se le incrementarán las ganancias no habituales y se le
deducirán las pérdidas de igual carácter, obtenidas en el mismo
lapso.
El anticipo a realizar estará dado por la aplicación de la tasa del impuesto a la utilidad resultante del inciso anterior con la deducción de los anticipos realizados a cuenta del impuesto de ese ejercicio. (*)