Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 163

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Asistencia médica.- Las rentas obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y por las fundaciones y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades, estarán exentas. En ambos casos se requerirá que las citadas entidades carezcan de fines de lucro. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Asistencia médica.- Las rentas obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y por las fundaciones y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades, estarán exentas. En ambos casos se requerirá que las citadas entidades carezcan de fines de lucro. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 415 · 03/01/2013

Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 163 bis, del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:

"La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. Interprétase que la referencia a otros servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.

En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 162 TER Ver en la norma completa Artículo 163 BIS →