Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 157

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN VI - OTRAS EXONERACIONES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Reciprocidad.- Las compañías de navegación aérea o marítima que pretendan ampararse a la exoneración establecida en el literal A) del artículo 52º del Título que se reglamenta, deberán solicitarlo a la Dirección General Impositiva.

La solicitud deberá ser acompañada del documento que acredite la existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía peticionante, documento que deberá estar traducido y legalizado.

Una vez comprobada la existencia del tratamiento de reciprocidad, la Dirección General Impositiva decretará la exoneración solicitada, la que se hará extensiva a las demás compañías del país de origen de la peticionante. (*)

El procedimiento establecido sólo será de aplicación para aquellos casos en que no sea necesario el acuerdo entre autoridades gubernamentales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 156 Ver en la norma completa Artículo 158 →