Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 154 QUATER · Artículo 154-QUATER

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

No acumulación de beneficios. Las exoneraciones que se apliquen sobre la renta neta fiscal o sobre el impuesto, provenientes de una actividad promovida en virtud de una declaratoria promocional sectorial al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del impuesto que se reglamenta. Tampoco podrá exonerarse al amparo de cualquier otro régimen, el impuesto correspondiente a la parte de la renta neta no exonerada en virtud de dicha declaratoria. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 284/020 de 23/10/2020 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 154 TER Ver en la norma completa Artículo 155 →