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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 153

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018 artículo 62. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 7, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 153.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 496 · 26/12/2007

Sustitúyese el inciso primero del artículo 153 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 153º - D. 84/006 de 20.3.2006.- Usuarios de Zona Franca; autorización.- Los usuarios de zona franca podrán desarrollar los siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:

a) Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento

informático y capacitación informática.

b) Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares

brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de

servicios navieros, logísticos y portuarios, siempre que dichas

prestaciones no superen el 20% (veinte por ciento) del total de los

ingresos del ejercicio."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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