Artículo 150
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
D. 273/005 de 12.9.2005.- UTE.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la adquisición de uno o más módulos de potencia de hasta 240 MW en centrales térmicas y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema Interconectado Nacional, que utilicen alternativamente combustible líquido y gas natural.
Otórgase, a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un tratamiento de amortización acelerada para los bienes de activo fijo asociados al proyecto de inversión en los años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del financiamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento. (*)