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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 144

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas provenientes las actividades de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor compañías nacionales de navegación aérea (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 96/014 de 22/04/2014 artículo 3. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 144.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 96/014 · 22/04/2014

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas provenientes las actividades de arrendamiento, crédito de uso, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor compañías nacionales de navegación aérea (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

D. 201/003 de 26.5.2003.- PLUNA.- Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas provenientes de las citadas operaciones.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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