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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 141

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Software; condiciones.- Para tener derecho a la exoneración establecida en el artículo anterior, los sujetos pasivos que desarrollen actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida por el Artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 al solo efecto de su registro. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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