Artículo 135
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
D. 59/998 de 4.3.1998.- Equipos para el procesamiento electrónico de datos.- Los equipos para el procesamiento electrónico de datos amparados al beneficio referido en el artículo 2º comprenderán todos los bienes muebles necesarios para su funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos, la programación (software). (*)