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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 135

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

D. 59/998 de 4.3.1998.- Equipos para el procesamiento electrónico de datos.- Los equipos para el procesamiento electrónico de datos amparados al beneficio referido en el artículo 2º comprenderán todos los bienes muebles necesarios para su funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos, la programación (software). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 136 y 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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