Artículo 129
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Auto canalización del ahorro. Plazo- Amplíase el plazo por el que podrá otorgarse el beneficio de auto canalización del ahorro a que refieren los artículos 61º y siguientes del Título que se reglamenta, a tres ejercicios económicos, sin perjuicio de los plazos mayores que corresponda aplicar en virtud de lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. (*)